martes 22 de octubre de 2024 15:18 pm
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Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo electoral incoada por Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo contra la Junta Central Electoral por existir otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.

Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, en su decisión explican que la otra vía para reclamar sus derechos es la impugnación contra resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas, habilitado por el artículo 151 de la Ley número 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.

El dispositivo de la sentencia consigna que “acoge el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, en consecuencia, declara inadmisible la presente acción de amparofecha electoral incoada en ocho de enero de dos mil veinticuatro por el señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo contra la Junta Central Electoral, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por existir otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados”. Ramsfi ha intentado ser candidato en varias ocasiones.

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