sábado 23 de noviembre de 2024 10:52 am
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República Dominicana.- A partir de la aprobación en segunda lectura de los 11 artículos propuestos para la modificación de la Constitución de la República, la Carta Magna no solo sufrirá cambios sustanciales en su contenido, sino que en algunas ocasiones también presentará un nuevo estilo en su redacción.

Uno de los cambios más notables se encuentra en la reducción del número de legisladores, pasando de 178 a 158 diputados. Esta disminución se basará en una nueva distribución proporcional a la densidad poblacional electoral registrada por la Junta Central Electoral. Además, se establece una disposición transitoria para que la distribución de los diputados en las elecciones de 2028 se realice en base al padrón de electores de las elecciones congresuales de mayo de 2024.

Artículo 81: Representación y Composición

La Cámara de Diputados estará compuesta por 158 diputadas y diputados, elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos de acuerdo con la población electoral. Se garantiza un mínimo de dos representantes por cada provincia.

Cambios en el Ministerio Público

Otro de los artículos modificados es el 166, que cambia la denominación de “Procurador General Administrativo” por “Abogado General de la Administración Pública”. Este funcionario será el representante permanente de la administración pública ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sus funciones serán reguladas por ley.

Artículo 167: Oficina del Abogado General de la Administración Pública

Este artículo define que la Oficina del Abogado General es una dependencia del Poder Ejecutivo organizada conforme a la ley.

El artículo 169, que regula el Ministerio Público, también ha sido ajustado, eliminando la frase “política del Estado contra la criminalidad”. Sin embargo, mantiene intactos los dos párrafos que componen su redacción actual.

Cambios en la designación del Procurador General

El artículo 171 introduce una modificación significativa al proceso de designación del Procurador General de la República, ahora bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de la Magistratura. No obstante, será el Presidente de la República quien, dentro de los primeros 100 días de su mandato, propondrá un candidato para el cargo. Se incluyen seis nuevos párrafos que detallan los requisitos para ser Procurador General, como tener más de 35 años, ser licenciado en Derecho, y contar con al menos 12 años de ejercicio profesional.

El artículo también establece la inamovilidad del Procurador General y de los procuradores adjuntos durante un período de dos años, con la posibilidad de ser confirmados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Consejo Nacional de la Magistratura

El artículo 178, que regula la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, reemplaza al Procurador General de la República con el presidente del Tribunal Constitucional como uno de sus miembros.

Elecciones unificadas y otros cambios

Con la modificación del artículo 209, se unifican las elecciones, que se celebrarán el tercer domingo de mayo cada cuatro años. También se incluye la elección de parlamentarios para organismos internacionales.

El artículo 268 aclara que ninguna modificación a la Constitución podrá cambiar la forma de gobierno ni las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124. Además, el artículo 274 sobre el período constitucional de los funcionarios electivos incluye ahora a las autoridades municipales y parlamentarios de organismos internacionales.

Nuevos párrafos transitorios

Se establece un plazo de siete legislaturas ordinarias para la creación de las leyes necesarias para adecuar la Constitución. Además, se incluye una disposición que prohíbe al Presidente electo en 2024 volver a postularse al mismo cargo o a la Vicepresidencia de la República.

Finalmente, se incluye un nuevo artículo, el 278, que establece que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato si esta versa sobre reglas de postulación, elección o permanencia en el cargo.

Este conjunto de reformas representa un esfuerzo por modernizar la Constitución, buscando mayor eficiencia en la representación política y la administración pública, al tiempo que establece nuevos límites para evitar la concentración prolongada del poder.

Por: Francisco Núñez, franciscoeditordigital@gmail.com

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