martes 8 de octubre de 2024 11:00 am
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Proyecto de ley busca “incentivar” turismo náutico mediante exenciones fiscales a barcos y estructuras

Impedida de haber sido ley la pasada legislatura por decisión de la Cámara de Diputados, el proyecto que busca regular el Turismo Náutico de Recreo en el país fue este viernes nuevamente aprobada en segunda lectura por el Senado de la República, a pesar de los señalamientos sobre las exenciones fiscales que plantea.

Sus proponentes, los senadores de Puerto Plata y María Trinidad Sánchez, dos provincias costeras, aseguran que la aprobación de la pieza tendrá un impacto “significativo” en sus demarcaciones, permitiendo el ingreso de grandes embarcaciones y “empresarios millonarios”, quienes a su vez, alegan, invertirán en el país.

Sin embargo, para poder hacer realidad esto, en la pieza se plantean que las grandes embarcaciones, o hasta botes más pequeños, puedan ser traídos al país sin pagar ciertos impuestos.

El argumento utilizado por los senadores Alexis Victoria Yeb y Ginette Buornigal, es que al evitar que esas embarcaciones paguen impuestos, eso incentivaría el ingreso de un turismo “de lujo” conformado por personas con mayor poder adquisitivo.

Específicamente, el artículo 48 del referido proyecto, sobre exenciones fiscales, y el artículo 50, sobre “exoneración de gravamen o tasa arancelaria para las embarcaciones” marcan los impuestos que no pagarían los beneficiados por esta ley.

Por un lado, el artículo 48 puntualiza que las personas que realicen inversiones en infraestructuras básicas o productos o servicios vinculados al turismo náutico en el país, se les será exonerado, por 15 años, el impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras que utilicen las actividades del desarrollo.

Además, tendrán una exoneración total del impuesto de importación, contribución o gravamen, que recaiga sobre la importación de materiales, equipos, mobiliarios, accesorios y repuestos que utilicen en la construcción, rehabilitación o equipamiento comercial de la actividad de servicio o producto que estén desarrollando para el turismo náutico.

En el caso del artículo 50, indica que se aplicarán gravamen o “tasa arancelaria cero” a una serie de embarcaciones, como yates, regatas, barcos de motor, motocicletas acuáticas (jet ski), barcos de vela, entre otros, los cuales dispondrán del incentivo durante 10 años.

Además de esto, también tendrán tasa arancelaria a los equipos, maquinarias, piezas y materias primas que se suministren a los artefactos náuticos.

Debido a estas exenciones fiscales, en la pasada legislatura los diputados detuvieron la aprobación de la pieza. Sin embargo, el proyecto fue nuevamente aprobado por el senado con su misma estructura, por lo que deberá volver a la Cámara Baja.

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